2013 © José Antonio De LOrenzo Esta obra está licenciada baixo o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual CC BY-SA 3.0. |
El “tax lease” es una
operación circular que consigue reducir los impuestos a pagar por empresas “del
naval” como Inditex, El Corte Inglés o
Ikea. Trataremos de explicarlo.
Los protagonistas son:
- El astillero, que construye el barco.
- El armador, que lo contrata.
- Una empresa de leasing, que compra el buque al armador
mientras se construye. La empresa de "leasing" hace la adquisición a su
nombre y luego la deja en arriendo a un tercero.
- Una agrupación de interés económico (AIE), conjunto de empresas que se ahorraran impuestos.
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El mecanismo del “tax lease”
El armador contrata un buque a un astillero.
El armador vende el buque en construcción a una firma de
leasing, esta lo alquila en forma de un
leasing a la agrupación de interés
económico (AIE).
La (AIE) arrienda el
buque al armador sin tripulación y con una opción de compra, por
consiguiente, el armador se hace cargo de
la plena gestión del barco, como si fuese suyo.
Por lo tanto, la operación se resume de la siguiente forma:
Un armador compra un barco, lo vende a una
empresa (la de leasing) que lo alquila a otra empresa (AIE), que lo alquila al
armador quien al final se lo compra.
Hasta aquí, sólo vemos algo muy raro, pero no vemos donde
está la ventaja. La ventaja aparece
cuando aplicamos nuestra legislación sobre el impuesto de sociedades, que permiten
la amortización acelerada de estos contratos, como instrumento fiscal.
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Los beneficios fiscales
A efectos fiscales, esta amortización acelerada en el caso
de la AIE genera una serie de bases imponibles negativas cuantiosas, ya
que se permite deducir hasta el triple de las cantidades anuales pagadas en
concepto del leasing. Para que esta operación
tenga grandes frutos económicos es necesario que las empresas que forman la AIE
tengan bases imponibles fiscales muy altas, por eso aparecen en escena empresas
como Inditex, El Corte Inglés, Ikea… Por otro lado, la plusvalía generada a la
AIE por la venta del barco al armador se ve eliminada porque se pueden
acoger a un régimen de tonelaje la “tonne
tax ”.
Así, si tenemos en cuenta que las AIE, una vez
conseguidos los beneficios fiscales, se disuelven, al no tener personalidad
jurídica propia, comprenderemos que las AIE sólo intervienen para introducir en
su balance fiscal bases imponibles negativas y , de esta forma, pagar menos
impuestos.
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En este punto es conveniente que pongamos números al “tax lease”
, sabemos que entre 2002 y 2010 la construcción de 213 buques supuso unos
beneficios fiscales para las empresas de 7800 millones de €, más de 28 millones
y medio de € por cada barco. Lo que se reclama actualmente a España no es esta
cantidad, sólo se le reclama las ayudas
fiscales desde el año 2006. Esto es así porque en ese año Bruselas declaró
ilegal el sistema de ayudas francés, y en ese caso no se reclamó la devolución
de las ayudas amparándose en principios de seguridad jurídica. Bajo este mismo
punto de vista Bruselas tampoco exigirá la devolución las ayudas al naval
español anteriores al 2006.
Podéis leer un texto complementario en:
La "tax lease" sirve para un roto, para un descosido y para que Feijóo diga otra simpleza política , en el blog im-pulso
Me han recomendado este post para complementar el que yo había escrito sobre la Tax Lease (ver http://im-pulso.blogspot.com.es/2013/07/la-tax-lease-sirve-para-un-roto-para-un.html), de modo que me he tomado la libertad de enlazar su texto, que es directo y claro.
ResponderEliminarSaludos.
Gracias por el enlace, Félix. Acabo de leer tu post y lo veo muy interesante y complementario al mío, así que también me tomo la libertad de enlazar el texto.
EliminarSaludos
José Antonio De Lorenzo
Hola, no sé si estaré equivocado y si es así pido disculpas anticipadas pero creo que en la frase del post "ya que se permite deducir hasta el triple de las cantidades anuales pagadas en concepto del leasing" sería necesario hacer una pequeña matización.
ResponderEliminarLa cuota de leasing se compone de dos partes: principal e intereses, pues bien: creo que lo que permite la legislación es deducir los intereses integramente además de la totalidad del principal con la limitación de que este principal deducido no supere el doble de la cuota máxima de amortización recogido en las tablas de hacienda si no se trata de una empresa de reducida dimensión o el triple si la empresa es de reducida dimensión.
Es decir: lo deducible no es el tripe de las cantidades pagadas por leasing sino la totalidad de los intereses efectivamente pagados y la totalidad de la cuota de principal efectivamente pagada en este último caso con los límites cuantitativos expuestos en el párrafo anterior.
Por supuesto todo lo ya dicho no excluye que, efectivamente, formulas de amortización acelerada como las descritas sean muy interesantes para determinadas empresas pero no porque deduzcan más de lo que efectivamente pagan sino porque pueden deducir el principal de la inversión en poco tiempo y después, como bien se señala en el artículo, pagar unas plusvalias reducidas por la reventa en determinados casos.
salvo mejor opinión o error por mi parte
Saludos cordiales
Si, estoy de acuerdo con tu matización. El objetivo de este post era tratar de que la gente se hiciera una idea de lo que es el Tax Lease, también habría que decir que parte de esos beneficios fiscales se transferían a los armadores, pero en fin la síntesis siempre se lleva algo por delante.
EliminarGracias por tu comentario.
Saludos
Muy buena explicación del tinglado que se habían montado con este sistema, lo que me parece de inconscientes, incompetentes y frívolos, es el hecho de que si la UE había sancionado a Francia en el 2009 por aplicarlo, ¿como es posible que los gobernantes del PPSOE siguiesen utilizándolo en España?,tendríamos que exigirles responsabilidades por negligencia y mal gobierno. Este país necesita gobernantes que pienses y trabajen para sus ciudadanos y no para la multinacionales y el sistema financiero.
ResponderEliminarUn saludo.